Condiciones generales
del contrato de viajes combinados
Las presentes condiciones generales están sujetas a lo dispuesto Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La organización del viaje combinado ha sido realizada por la empresa identificada como Organizador en la primera página del contrato de viaje combinado.
3.1 Formulario de información Normalizada y Presupuesto del viaje combinado. Con carácter previo a la firma del contrato de viaje combinado, el viajero ha tenido a su disposición para información y consulta el formulario de información normalizada y el Presupuesto del viaje combinado suministrado por el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista, con las condiciones particulares, generales y en su caso, especiales, del viaje, las cuales conoce y ha aceptado expresamente en su integridad.
3.2. Personas con movilidad reducida. Si una persona con movilidad reducida desea contratar un viaje combinado, podrá ponerse en contacto con el Organizador o la Agencia Minorista a fin de comunicar sus necesidades especiales. De esta forma, se le podrá proporcionar información precisa sobre la idoneidad del viaje y sus características, permitiéndole evaluar si el itinerario se ajusta a sus requerimientos.
Según el Reglamento CE 1107/2006, se considera persona con movilidad reducida a cualquier persona cuya capacidad para participar en un viaje esté reducida. Esto incluye a personas con discapacidades físicas (sensoriales o motoras, permanentes o temporales), discapacidades o deficiencias intelectuales, o cualquier otra causa de discapacidad o edad que requiera una atención especial y la adaptación de los servicios del viaje a sus necesidades particulares.
3.3. Validez de la Información. La información precontractual facilitada al viajero, de acuerdo con la legislación aplicable, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la Agencia Minorista y el viajero lo acuerden expresamente. El Organizador y, en su caso, la Agencia Minorista, comunicarán al viajero de forma clara, comprensible y destacada todos lo cambios producidos en la información contractual antes de la celebración del contrato de viaje combinado.
Todos los usuarios, sin excepción (menores incluidos), deberán llevar en regla su documentación correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. En determinados casos, los menores de edad, cuando viajen sin el acompañamiento de sus representantes legales (progenitores o tutor/es) deberán llevar la correspondiente autorización.
Será por cuenta de los viajeros, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el Organizador declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los viajeros que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse.
Para cualquier información específica al respecto, se recomienda la consulta al servicio de Recomendaciones de Viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la página web https://www.exteriores.gob.es/es/Paginas/index.aspx; o bien para ciudadanos de otros estados deberán consultar a su embajada/consulado. Así como, respecto a las cuestiones sanitarias en la página web https://www.sanidad.gob.es/
En caso de que el viajero haya contratado un billete aéreo en relación al cual sea necesario acreditar la residencia previamente al embarque, y éste no haya podido validarse, deberá llevar consigo D.N.I. o Pasaporte en vigor (en caso de nacionalidad no española) así como el Certificado Original de Empadronamiento en vigor. La Agencia Minorista declina toda responsabilidad en relación a la falta, error o defecto en dicha documentación, aunque se compromete a ayudar en la gestión de la mejor solución posible, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine por este motivo.
- 5.1 El precio del viaje combinado incluye todos los servicios y complementos especificados en el contrato de viaje combinado, más los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando estos sean aplicables.
- 5.2 Exclusiones. El precio del viaje combinado no incluye: Visados y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato en otro sentido, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure específicamente en la documentación que se entrega al viajero al contratar el viaje combinado. Gastos de gestion.
- 5.3 Revisión del precio. El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de contratación del viaje combinado. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Después de la celebración del contrato, el precio podrá verse aumentado como consecuencia directa de cambios en:
- a) el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía,
- b) el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, o
- c) los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
Si el aumento de precio mencionado excede del 8% del precio total del viaje combinado, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el Organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización.
El Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista comunicará dicha modificación de precio al viajero justificando los motivos de la correspondiente modificación, a más tardar veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado.
El viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes a los que se ha hecho referencia, que se produzca en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje combinado. En este supuesto, el Organizador o, en su caso, la Agencia minorista tendrá derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero. Si el viajero lo solicita, el Organizador y, en su caso, el minorista deberá aportar la prueba de estos gastos administrativos.
El viajero, una vez aceptado el nuevo precio, deberá abonar la diferencia que pudiera resultar, en cualquier caso, con anterioridad al inicio del viaje combinado. Cualquier modificación solicitada por el viajero en el itinerario o prestación de los servicios, podrá dar lugar a la modificación del precio. Si se solicitase un cambio de fechas en el contrato, éste estará sujeto a la disponibilidad de plazas en las nuevas fechas solicitadas y sujeto a posibles suplementos. Para la validez y plena efectividad de cualquier modificación realizada de mutuo acuerdo, se deberá realizar mediante escrito constando, al menos, la identidad y el carácter de las personas que intervienen en representación de cada una de las partes, el alcance y contenido de la modificación, así como la fecha en que se acuerda.
En el momento de la confirmación de la reserva, la Agencia Minorista podrá requerir el pago de una parte o la totalidad del viaje combinado, según las condiciones particulares correspondientes. La Agencia Minorista expedirá el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe adelantado por el viajero, el precio total viaje combinado solicitado. En su caso, el importe restante deberá pagarse de acuerdo con el calendario de pagos establecido y, en todo caso, antes de entrega de los bonos o la documentación de viaje combinado.
Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la Agencia Minorista podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida prevista en el apartado siguiente.
En todo caso, las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión del viaje no son reembolsables.
7.1. Desistimiento. En cualquier momento el viajero, antes del inicio del viaje combinado, puede desistir de los servicios contratados, en cuyo caso, el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista podrán exigir una penalización que sea adecuada y justificable. Concretamente, el viajero deberá hacer frente a:
- - Los gastos de gestión, más lo gastos de anulación, si los hubiere
-
- Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días tres y diez, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad pagada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido. En el caso de que los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de anulación por desistimiento serán los establecidos al efecto en la documentación entregada en el momento de la contratación.
7.2. Cesiones. El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato. En caso de cesión del contrato, resultarán aplicable las siguientes condiciones:
- - La cesión deberá ser comunicada previamente al Organizador o, en su caso, a la Agencia Minorista, en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete días naturales al inicio del viaje combinado.
- - El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el Organizador y la Agencia Minorista a causa de la cesión.
- - El Organizador y, en su caso, la Agencia Minorista proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato.
7.3. Cancelación del Viaje por no alcanzar el número mínimo de viajeros. Si la realización del viaje combinado requiriera la participación de un mínimo de personas previamente notificado al viajero y, por alguna causa, no se alcanzase ese mínimo, el Organizador podrá cancelar los servicios contratados y reembolsar al viajero el total de los pagos que éste haya realizado, de acuerdo con la normativa vigente, informando al consumidor con la siguiente antelación: 20 días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de 6 días de duración, 7 días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre 2 y 6 días de duración, 48 horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de 2 días de duración, teniendo como única obligación, a elección del viajero, el reembolso de las cantidades pagadas o la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el Organizador o la Agencia Minorista pueda proponérselo.
7.4. Circunstancias inevitables y extraordinarias. Con independencia de lo anterior, se informa al viajero que cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o el transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
Por su parte, el Organizador podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que éste haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna, si el Organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
La Agencia Minorista se compromete a facilitar al viajero la totalidad de los servicios contratados, con las condiciones y características acordadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Organizador se reserva la posibilidad de modificar unilateralmente las cláusulas del presente contrato antes del inicio del viaje combinado, siempre que el cambio sea insignificante y que el propio Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista, informen al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.
Si antes del inicio del viaje combinado el Organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje, no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales del viajero aceptados previamente o propone aumentar el precio del viaje en más del ocho por ciento, el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el Organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. El viajero que resuelva el contrato de viaje combinado podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior.
El Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista deberá comunicar sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero:
- a) Las modificaciones propuestas y, cuando proceda, su repercusión en el precio del viaje combinado.
- b) Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión.
- c) La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización alguna.
- d) En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.
Cuando las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.
En caso de resolución por el viajero del contrato de viaje combinado antes de su inicio, sin pago de penalización o no aceptación por parte del viajero de un viaje combinado sustitutivo, el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista reembolsará sin demora indebida todos los pagos realizados por el viajero o por un tercero en su nombre y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el apartado 11, responsabilidad.
Se advierte al viajero acerca de la obligatoriedad de comunicar cualquier disconformidad, incumplimiento o deficiencia en la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato de viaje bien al prestador del servicio de que se trate (hotelero, transportista, agente local, etc.) en el mismo momento en que se produzca o bien al Organizador o Agencia Minorista.
El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del Organizador o, en su caso, de la Agencia Minorista, según lo establecido en el aparto 11, responsabilidad.
Las acciones derivadas de los derechos reconocidos por el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre referentes a Viajes Combinados prescribirán a los dos años.
11.1 Responsabilidad del Organizador y la Agencia Minorista. El Organizador y la Agencia Minorista son responsables de la correcta ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les corresponden por su ámbito de gestión, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la espa?ola, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los paises que vayan a visitarse. Los menores de 18 a?os deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en prevision de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante el Organizador o la Agencia Minorista, que quedarán obligados a informar del régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación e informar al viajero de la evolución de su solicitud.
En caso de que la Agencia Minorista no gestione la reclamación del viajero, responderá de forma solidaria junto al Organizador del cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al ámbito de gestión del Organizador. De igual forma, en caso de que el Organizador no gestione la reclamación del viajero, responderá de forma solidaria junto a la Agencia Minorista del cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan al ámbito de gestión de la Agencia Minorista.
En estos supuestos, le corresponderá a la Agencia Minorista o al Organizador, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción.
El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
El Organizador y la Agencia Minorista están obligados a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades. El viajero también puede solicitar al representante local dicha asistencia, por cualquier falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado.
En concreto, dicha asistencia debe consistir en facilitar información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; asistir al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
Si las dificultades han sido provocadas intencionadamente o por negligencia del viajero, el Organizador y, en su caso, la Agencia Minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales incurridos por el Organizador o la Agencia Minorista.
Si la responsabilidad del Organizador o de la Agencia Minorista en caso de no ejecución o de ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado, no se rige por convenios internacionales, estará limitada a una indemnización como máximo igual al triple del precio total del viaje combinado. Esta limitación no aplica a los daños corporales o a los perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia.
11.2.Subsanación por falta de conformidad. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el Organizador y, en su caso, la Agencia Minorista, subsanarán la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados.
En caso de que no concurra ninguna de las excepciones anteriores y la falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la Agencia Minorista se niega a subsanarlo o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
Cuando una parte significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo acordado, el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Dichas fórmulas deben ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista aplicarán una reducción adecuada del precio. El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
11.3. Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Si no fuera posible encontrar alternativas adecuadas, o si el viajero las rechaza por no ser comparables o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho a una reducción de precio y a una indemnización por daños, sin que el contrato de viaje se termine.
En ambos supuestos de falta grave de conformidad, si el viaje incluye el transporte de pasajeros, el Organizador y, en su caso, la Agencia Minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
No obstante lo anterior, el viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista demuestran que la falta de conformidad es:
- a) imputable al viajero,
- b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
- c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén sujetas por convenidos internacionales, las limitaciones acerca de su alcance y condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores del servicio incluidos en el viaje, aplicarán al Organizador y la Agencia Minorista.
11.4 Imposibilidad de garantizar el retorno del viajero. Si resulta imposible retornar el viajero según lo acordado en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el Organizador o, en su caso, la Agencia Minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible, de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. No obstante, si la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte de regreso, determinara períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.
La limitación anterior no resultará de aplicación a personas con discapacidad o movilidad reducida, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades han sido participadas al Organizador o, en su caso, a la Agencia Minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
12.1 Trasporte.
12.1.1. Avión
Se recomienda al viajero presentarse al aeropuerto con dos horas de antelación (plazo que podrá variar en virtud de las circunstancias concretas y país de destino) sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
Igualmente, se aconseja al viajero que reconfirme su itinerario con las líneas aéreas con una antelación de 72 horas a la salida del mismo.
12.1.2. Otros.
El viajero deberá presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la Agencia Minorista.
12.2. Hoteles.
12.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En caso de no haberla, la categoría de los hoteles se realiza en estrellas sobre la base de criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e instalaciones, y con mero carácter orientativo.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece solo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple, o con otra denominación y ocupación para tres personas, en todos los impresos de reservas facilitados al viajero al pagar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente, en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el precio.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al Organizador, al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia Minorista, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento de hotel implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
12.2.2. Otros servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando este incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. En general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
12.2.3. Servicios Complementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo, habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el Organizador, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Minorista al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite el Organizador, la Agencia Minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como las reglamentaciones de aplicación general a los viajeros. En el caso de los viajes de grupo, el viajero se compromete a guardar el debido respeto a los demás integrantes y a no perjudicar el normal desarrollo del viaje.
Se informa al viajero que la Agencia Minorista no está adherida al sistema arbitral de consumo.
Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato se le informará al respecto de la documentación específica requerida para la realización del viaje combinado, así como asesoramiento sobre la posibilidad de la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos derivados de la cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, junto a otra serie de coberturas opcionales; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado.
Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá interponer reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato de viaje combinado ante el Organizador y/o la Agencia Minorista, a las direcciones postales y/o de correo electrónico designadas a tal efecto por la Agencia Minorista.
17.1. Equipaje. A todos los efectos del transporte terrestre, se entiende que el equipaje y los objetos personales del pasajero se transportan por su cuenta y riesgo, independientemente de su ubicación en el vehículo. Se recomienda a los pasajeros que estén presentes durante todas las operaciones de carga y descarga de sus pertenencias.
Para el transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial, las condiciones de equipaje aplicables son las de la compañía de transporte correspondiente, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre esta y el pasajero. En caso de daño o extravío, el cliente debe presentar de inmediato la reclamación pertinente a la compañía transportista. El Organizador se compromete a brindar la asistencia necesaria a los clientes que se vean afectados por estas circunstancias.
17.2. Fotografías y Mapas.Las fotografías y mapas incluidos en el catálogo tienen únicamente fines informativos. Cualquier cambio en los establecimientos que ocurra después de la publicación del folleto no se considerará publicidad engañosa por parte del Organizador.
17.3. Cambios de Dirección / Management.El Organizador no se hace responsable de los cambios de dirección o gestión en los hoteles que se produzcan después de la edición del catálogo. Cualquier repercusión o cambio consecuente (como el nombre, los servicios, la categoría o el cierre parcial de instalaciones) será comunicado oportunamente al viajero.
17.4. Vuelos en Conexión.Cuando un viajero deba utilizar un vuelo de conexión para llegar a la ciudad de salida del vuelo internacional, los gastos de pernoctación que se originen correrán por su cuenta. El Organizador no se responsabiliza de los incidentes derivados de los vuelos de conexión que el viajero adquiera por su cuenta, fuera del Viaje combinado contratado.
17.5. Documentación.En los viajes en grupo, por razones de organización y seguridad, en algunos casos el guía será el portador de la documentación acreditativa de las reservas de alojamiento, billetes aéreos y demás servicios a prestar. En los viajes individuales, dicha documentación será entregada al cliente antes de la fecha de salida.